DERECHO LABORAL SANTIAGO DE CHILE

Abogados laborales en Santiago de Chile, somos expertos en derecho laboral, al trabajador no le cobramos hasta que ganemos el juicio, o vía alguna gestión extrajudicial se logre un resultado favorable para el trabajador. Nuestros abogados laborales, tienen más de 9 años de exitosa experiencia en derecho laboral, despido injustificado, auto despido, vulneración de derechos del trabajador, atendemos a los trabajadores de toda la región Metrololitana de Santiago de Chile, en derecho laboral con abogados laborales.

DESPIDO INJUSTIFICADO

El Despido Injustificado Se da en el caso que el trabajador considere que la causal aplicada al despido se encuentra fundada en hechos que no son efectivos o las necesidades de la empresa que son cuestionable o inexistente, en forma unilateral por parte del empleador, es decir, sin seguir lo que dice la ley, aplicando mal la causal de despido

DESPIDO INDIRECTO O AUTODESPIDO:

Es aquel despido que realiza el trabajador. por no cumplimento de las obligaciones por parte del empleador y que impone el contrato, esto es, a modo de ejemplo: El no pago de cotizaciones, esto es, en lo pago de AFP, por tiempo reiterado en el tiempo, el no facilitar los instrumentos adecuados para realizar que por su modalidad necesitan implementos de seguridad y maquinaria especifica: ejemplo: Área de la construcción, laboratorios, etc., el no pago de Fonasa o isapre, cabe señalar que estos actos que realiza el empleador, como señale anteriormente deben ser reiterados en el tiempo.

ACOSO LABORAL:

Conductas de agresión y hostigamiento por el empleador debidamente comprobadas

COBRO DE PRESTACIONES:

En este caso el trabajador puede demandar por el cobro de remuneraciones, bonos, comisiones, etc. que el empleador no haya pagado.

ASESORÍA A EMPRESAS:

Asesoría integral a empresas en el ámbito laboral, finiquitos, contratos, despidos, negociaciones colectivas, etc.

REGLAMENTO INTERNO:

Dice relación con las normas internas de la empresa, que deben ser respetadas por los trabajadores. 

Preguntas frecuente del servicio

La legislación laboral establece claramente lo referente a despidos, finiquito y pago de indemnizaciones, entre otros temas relacionados, información relevante para los trabajadores y trabajadoras que se ven enfrentados a esta situación. Les entregamos a continuación algunos aspectos de común ocurrencia.

¿Cuáles son las causales de despido que contempla la ley? Las del artículo 159, Números 4, 5 y 6 del Código del Trabajo; esto es, vencimiento del plazo del contrato de trabajo; conclusión o término del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y caso fortuito o fuerza mayor. Las del artículo 160, que corresponden a las causales imputables al trabajador(a) tales como, falta de probidad, injurias proferidas por el trabajador al empleador, conducta inmoral del trabajador, no concurrencia al trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos en el mes o dos lunes en el mismo periodo, abandono de trabajo e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

En los casos anteriores, el trabajador(a) no tiene derecho a indemnización.

Las del artículo 161: necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio, causal que obliga al empleador(a) a pagar las indemnizaciones establecidas en la ley, cuando corresponde.

Si el trabajador(a) es despedido sin recibir ni invocándose causa legal alguna, podrá reclamar judicialmente del despido. Esto, sin perjuicio de hacerlo previamente a la Inspección del Trabajo, al igual que si se hubiese dado el aviso e invocado causal. 

Deber ser comunicado por escrito por el empleador(a) al trabajador(a), personalmente o por carta certificada enviada al domicilio de este, expresando la o las causales legales invocadas, los hechos en que se fundan y el estado de las cotizaciones previsionales. Esta comunicación debe entregarse personalmente al trabajador o bien enviarse por carta certificada al domicilio registrado en el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador(a), o seis días si la causal es caso fortuito o fuerza mayor. Si se invoca el artículo 161 del Código del Trabajo, el aviso debe ser dado con 30 días de anticipación. Sin embargo, este aviso puede sustituirse mediante el pago de una indemnización en dinero equivalente a un mes de la última remuneración, que se denomina «indemnización sustitutiva del aviso previo». Para que el despido sea válido, el empleador(a) debe acompañar al aviso de termino de contrato, los certificados que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales (pensiones, AFP o INP); de salud (Fonasa o Isapre), y seguro de cesantía si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al despido Si no ha efectuado el pago íntegro de dichas cotizaciones al momento del despido, este no producir el efecto de poner término al contrato, y deber pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato durante el per todo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envió de la comunicación en que acredite el pago de las imposiciones morosas.

El finiquito es un documento escrito firmado por el trabajador(a) y el empleador(a) ante un ministro de fe, por el cual ambos dejan constancia del término del contrato de trabajo y de la extinción de las obligaciones derivadas del mismo, como también el detalle de los pagos que corresponda efectuar con motivo de dicho termino, y de otros pactos que acuerden relacionados con el mismo hecho.

Para que el finiquito pueda ser invocado por el empleador(a), debe ser firmado por el trabajador(a) y además por el presidente del sindicato, o el delegado del personal o sindical respectivo. Alternativamente puede ser firmado y ratificado por el trabajador(a) ante Inspector del Trabajo u otro ministro de fe, como notario público, oficial civil o secretario municipal. Aunque la ley no lo dice expresamente, resulta conveniente que el finiquito contenga al menos las siguientes menciones: Individualización de las partes- Pero todo de duración de la relación laboral- Función(es) que cumpla el trabajador(a)- Causal de término de la relación laboral- Montos y conceptos que se pagan- Descuentos que se practican (si fueren procedentes)

Si el trabajador(a) no esté de acuerdo con el detalle de los pagos que le corresponden, puede dejar constancia en el mismo finiquito de lo que estima se le adeuda, haciendo la expresa reserva de estos derechos, y aceptar los otros pagos al momento de estampar su firma ante el ministro de fe; por ejemplo, el pago de gratificación pendiente. Generalmente, el finiquito debe contener el detalle del pago por vacaciones proporcionales que corresponde al trabajador(a) al momento del despido. El trabajador(a) no debe firmar el finiquito si no está de acuerdo con la o las causales de despido invocadas.

¿En qué casos corresponde el pago de indemnización?

Cuando el despido se produce invocando el artículo 161 del Código del Trabajo, cuya causal es «necesidades de la empresa, establecimiento o servicio».

La indemnización es equivalente a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior de seis meses- prestados continuamente al mismo empleador(a). Para trabajadores(as) contratados a partir del 14 de agosto de 1981, la indemnización tiene un límite de 330 días de remuneración. No existe límite para los contratados con anterioridad.

El empleador(a) estará obligado a pagar las indemnizaciones en un solo acto al momento de extender el finiquito. No obstante, las partes pueden acordar este pago en cuotas, dejando claramente establecido el monto a pagar, intereses y reajustes del periodo, y fecha, hora y lugar donde se efectuará el pago. Todos estos acuerdos deben quedar formalizados en el finiquito y ratificación ante la Inspección del Trabajo.

¿Que sucede si el empleador(a) no cumple con el pago de una de esas cuotas?

El trabajador(a) podrá recurrir al tribunal correspondiente para que en procedimiento ejecutivo se cumpla el pago. Dichas indemnizaciones pueden ser incrementadas por el juez hasta en un 150%.

El trabajador(a) puede presentar un reclamo administrativo ante la respectiva Inspección del Trabajo o reclamar dentro del plazo de 60 días hábiles al Juzgado respectivo. Es importante señalar que en aquellas regiones donde ya está operando la Reforma Procesal Laboral (hasta febrero del 2009, en las regiones III, XII, I, IV, V y XIV), para poder presentar demanda monitoria (hasta 10 ingresos mínimos mensuales) se requerirá la respectiva acta ante la Inspección del Trabajo, salvo en los casos de fuero por maternidad (artículo 201 Código del Trabajo).

¿Debo hacer algún trámite previo a interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo?

No es obligatorio, pero se sugiere que el trabajador(a) obtenga en las respectivas instituciones previsionales (Isapres, ex INP o AFPs) los certificados que acrediten el pago de las cotizaciones. También es importante adjuntar toda la documentación de que se disponga -si se cuenta con ella- como el contrato de trabajo; boletas donde conste el RUT de la empresa; carta-aviso de termino de contrato si le fue otorgado.

Se cita a las partes empleador(a) y trabajador(a)- a un comparendo de conciliación, que es una instancia gratuita que se ofrece para buscar una solución a los conceptos que quedaron pendientes al termino del contrato. Es importante que ese día el trabajador(a), o su representante, se presente a la hora indicada y con su carnet de identidad. En el caso del representante, debe tener, además, el respectivo poder.

El seguro de cesantía es un instrumento de protección social (Ley 19.728), vigente desde el 1 de octubre de 2002, destinado a proteger a las personas que quedan cesantes, ya sea por causas voluntarias o involuntarias.

Es obligatorio para los trabajadores(as) dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo, que iniciaron una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. Para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha la incorporación es voluntaria.

¿Deben incorporarse todos los trabajadores(as)?

No. Quedan excluidos del seguro los siguientes casos: – Trabajadores(as) de casa particular- Trabajadores(as) sujetos a contrato de aprendizaje- Trabajadores(as) menores de 18 años de edad- Trabajadores(as) que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial- Trabajadores(as) independientes – Trabajadores(as) regidos por cualquier otra norma que no sea el Código del Trabajo

¿Cuáles son los beneficios del seguro de cesantía?

Los beneficios están relacionados con la antigüedad o tiempo cotizado en el sistema, el tipo de contrato de trabajo y la causal de término de la relación laboral. En términos globales, la persona que es despedida o renuncia a su trabajo tiene derecho a realizar hasta cinco giros, mensuales y decrecientes.

No, también los hay en salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral, a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.

Si el trabajador(a) nunca queda cesante, al jubilar podrá retirar en un solo giro todos sus fondos ahorrados y sin pagar impuestos. Asimismo, en caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta individual constituyen herencia; jamás se pierden.

El seguro de cesantía es complementario a los acuerdos pactados con el empleador(a) en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido.

La indemnización es equivalente a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior de seis meses- prestados continuamente al mismo empleador(a). Para trabajadores(as) contratados a partir del 14 de agosto de 1981, la indemnización tiene un límite de 330 días de remuneración. No existe límite para los contratados con anterioridad.

La indemnización es equivalente a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior de seis meses- prestados continuamente al mismo empleador(a). Para trabajadores(as) contratados a partir del 14 de agosto de 1981, la indemnización tiene un límite de 330 días de remuneración. No existe límite para los contratados con anterioridad.

Scroll al inicio